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Indemnización por accidente de trabajo: cómo se calcula lo que paga la ART

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Cuando un trabajador en relación de dependencia se lastima o se enferma por su trabajo, la primera pregunta es cuánto le corresponde cobrar.

Dos abogados especialistas en reclamos a las ART explican cómo se arma esa cuenta, qué dice la ley y qué factores la hacen subir o bajar.

Una docente que, después de años frente al aula, desarrolla nódulos en las cuerdas vocales; un empleado que choca con la moto camino a su trabajo; una técnica de laboratorio con problemas respiratorios y alergias en la piel por la exposición diaria a solventes y productos químicos, o un trabajador que se encarga de la carga y descarga de camiones y, después de años de levantar peso, empieza a sufrir problemas en la columna.

Todos trabajan en relación de dependencia y, por ley, su empleador debe tener una ART que cubra la atención médica y, si queda una secuela, pague una indemnización. Pero pocos trabajadores saben cómo se calcula ese monto y de qué depende.

Para entenderlo, Devotohoy consultó a los doctores Dante y Gastón Ferretti, socios de Ferretti Abogados, estudio jurídico que desde 1986 acompaña a trabajadores en sus reclamos contra las ART y que este año cumple 40 años.

¿Cómo se calcula la indemnización que paga la ART?

“La Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley 24.557, establece una fórmula fija: 53 × ingreso base mensual (actualizado por RIPTE) × porcentaje de incapacidad × 65 / edad”, explicó Gastón Ferretti.

El abogado precisó que el ingreso base “es el promedio de los sueldos del año anterior al accidente o a la aparición de la enfermedad”.

El RIPTE, aclaró, es la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, un índice oficial que mide la evolución de los salarios registrados. “Cada sueldo de ese año se actualiza con ese índice, para que los meses más viejos no pierdan valor con la inflación cuando se hace la cuenta”, agregó.

¿Qué peso tiene el porcentaje de incapacidad?

“Es el número que más mueve la cuenta”, sostuvo Dante Ferretti. Según explicó, el porcentaje lo fija la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) con el baremo, la tabla que establece cuánto vale cada lesión, y desde febrero de 2026 rige una tabla nueva.

“Cada punto de incapacidad se traduce en plata: si el porcentaje queda bajo, la indemnización queda baja, aunque el sueldo y la edad sean los mismos”, advirtió.

Por eso, el letrado recomendó llegar a la Comisión Médica “con los estudios y la historia clínica completos, y con un abogado que conozca la tabla”.

¿Por qué importa la edad?

Gastón explicó que la fórmula contempla los años de trabajo que la persona tiene por delante.

“El 65 dividido la edad hace que, con la misma lesión y el mismo sueldo, un trabajador joven cobre más que uno cercano a jubilarse”, graficó. “La idea es compensar lo que esa persona va a dejar de ganar en su vida laboral”, agregó, y aclaró que se toma la edad que tenía el trabajador al momento del accidente o de la aparición de la enfermedad, no la que tiene cuando cobra.

¿Hay algo más que se suma a la fórmula?

Dante detalló que, cuando se trata de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la Ley 26.773, que complementa a la Ley de Riesgos del Trabajo, suma un 20% adicional sobre el resultado de la fórmula.

“Hay una excepción que mucha gente desconoce: ese 20% no se paga en los accidentes in itinere, los que ocurren en el trayecto entre la casa y el trabajo”, advirtió.

¿Qué le recomiendan a un trabajador que tuvo un accidente o tiene una enfermedad por su trabajo?

“Que no deje pasar el tiempo y que no acepte un número sin entender de dónde sale”, resumió Gastón.

Su hermano coincidió y recordó el origen del estudio: “Nuestro padre lo fundó en 1986 y desde entonces nos dedicamos a esto. En 40 años vimos pasar todas las leyes de accidentes de trabajo y sabemos dónde mirar en cada caso”.

Quienes quieran hacer una consulta a estos abogados especialistas en reclamos a las ART por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pueden ingresar a la web de Ferretti Abogados, ferrettiabogados.com; o escribir directamente por WhatsApp al +54 9 11 3440-1377.

La atención presencial en el estudio, que funciona desde 1986, es en Adolfo Alsina 440, 6° “E”, Ciudad de Buenos Aires.