
La Ciudad de Buenos Aires dio un paso decisivo hacia una convivencia más respetuosa y saludable al prohibir el uso de pirotecnia con “efecto audible” en todo su territorio, una medida que apunta a proteger a niños, adultos mayores, personas con trastorno del espectro autista (TEA), animales y al ambiente urbano en su conjunto.
“Prohibimos el uso de pirotecnia con efecto audible en toda la Ciudad. La pirotecnia sonora afecta la salud de personas mayores, con TEA y de bebés.
Además, provoca daños a los animales y al ecosistema. Esta decisión también responde a un pedido que escuchamos de forma recurrente en las reuniones de vecinos”, afirmó el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, al anunciar la medida.
La decisión no surge de un hecho aislado ni de una coyuntura puntual. Se inscribe en una política pública que viene creciendo de manera sostenida en la Ciudad y que reconoce los impactos negativos que la pirotecnia sonora genera sobre la salud física y mental, el bienestar animal y la calidad ambiental.
A partir de esta resolución, todo el territorio porteño fue declarado “zona calma libre de pirotecnia”, lo que implica la prohibición expresa del uso de artificios pirotécnicos con efecto audible, sin excepciones por zonas o fechas festivas.
El jefe de Gobierno encomendó a la Agencia de Protección Ambiental (APRA) la adecuación de la normativa vigente y la implementación de las medidas necesarias para hacer efectiva esta prohibición.
En ese marco, el primer artículo de la resolución emitida por APRA establece la prohibición general del uso de pirotecnia sonora en la Ciudad, mientras que el artículo 4° del decreto firmado por el Ejecutivo porteño amplía el alcance de la medida al prohibir su utilización en todo evento o espectáculo organizado por el sector público de la Ciudad de Buenos Aires.
Hasta ahora, la normativa vigente se apoyaba en una resolución de 2020 que definía “zonas calmas” en un radio de 100 metros alrededor de espacios sensibles como las Reservas Ecológicas Costanera Norte y Costanera Sur, el Lago Lugano, el Ecoparque y distintos hospitales.
En esos sectores ya estaba vedado el uso de pirotecnia audible. Con la nueva disposición, esa protección se extiende a todos los barrios, sin distinción, marcando un cambio de paradigma en la forma de abordar esta problemática.
Los fundamentos de la medida están respaldados por evidencia científica y por reclamos sociales que se repiten año tras año.
Diversos estudios señalan que los ruidos de alta intensidad, como los provocados por la pirotecnia sonora, pueden generar crisis de ansiedad, desregulación emocional y episodios de estrés agudo en personas con TEA, además de afectar gravemente a bebés y adultos mayores.
En el caso de los animales, tanto domésticos como silvestres, los estruendos pueden provocar desorientación, lesiones, escapes y, en situaciones extremas, la muerte.
Desde el punto de vista ambiental, la pirotecnia también deja una huella negativa. A la contaminación sonora se suma la liberación de partículas y residuos que impactan en el aire, el suelo y el agua, afectando ecosistemas urbanos ya de por sí tensionados.
En una ciudad densamente poblada como Buenos Aires, reducir estas fuentes de contaminación representa un avance concreto en términos de salud pública y cuidado ambiental.
La Agencia de Protección Ambiental, organismo encargado de velar por la calidad ambiental porteña, tendrá un rol central en la implementación y el control de esta normativa.
Su misión, definida por la propia Política Ambiental de la Ciudad, consiste en planificar, programar y ejecutar acciones orientadas a preservar la salud y el ambiente de los habitantes.
En este contexto, la prohibición de la pirotecnia audible se alinea con una visión de ciudad más inclusiva, empática y sostenible.
La normativa contempla, no obstante, algunas excepciones puntuales. Quedan excluidos de la prohibición los artificios pirotécnicos destinados a emitir señales de auxilio, aquellos utilizados por las Fuerzas de Seguridad y Defensa Civil, y las actividades que, por razones estrictas de seguridad, requieran necesariamente su empleo.
Se trata de usos específicos, regulados y con fines operativos, que no alteran el espíritu general de la medida.
El respaldo legal de esta decisión también se apoya en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. El artículo 26 establece que el ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
En ese sentido, la prohibición de la pirotecnia sonora no solo responde a una demanda social, sino que reafirma un principio constitucional básico.
Con esta ampliación de las “zonas calmas” a toda la Ciudad, Buenos Aires avanza hacia un modelo de convivencia que prioriza el cuidado, la empatía y el respeto por la diversidad, marcando un precedente claro en la construcción de un espacio urbano más saludable para quienes lo habitan hoy y para quienes lo habitarán mañana.



