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Sancionan a una empresa aérea por publicidad engañosa

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La Cámara de Apelaciones resolvió rechazar el recurso interpuesto por una compañía aérea contra una multa dispuesta por el Ejecutivo porteño.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, integrada por su presidente, Carlos Balbín, y las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, resolvió rechazar el recurso directo interpuesto por la compañía flybondi contra lo resuelto por el área de Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello en el marco de la causa «FB Líneas Aéreas SA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor», Expediente n.° 1067/2019-0.

El acta de infracción fue labrada el 10 de diciembre de 2018 por el Área Operativa de Contralor Comercial de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA, de allí surge que «en un control realizado en la página web de FB Líneas Aéreas SA (en adelante, FB) se detectó una publicidad que ofrecía pasajes aéreos ‘desde $9 + tasas y cargos’, lo que constituiría una presunta infracción a lo normado en los artículos 2º y 22 de la ley n.º 4827 y 7º de la ley n.º 24240″.

La empresa presentó su descargo, en él manifestó que «la situación verificada ‘no encuadraba en la tipificación precisa de la normativa represiva’ y apuntó que, en todo caso, lo ocurrido se habría debido a ‘un error involuntario e intrascendente‘».

Posteriormente, el GCBA sancionó a la compañía con una multa de 500 mil pesos por «transgredir lo establecido en los artículos antes mencionados», debiendo acreditar su cumplimiento en el plazo de 30 días hábiles. Para ello consideró que «de los términos del descargo surgía un reconocimiento expreso de los hechos imputados«.

Y entendió que «‘la publicidad de un precio al que se le debe adicionar una suma de dinero en concepto de tasas y cargos, que no está determinada expresamente en el anuncio’ provocaba que ‘los potenciales clientes interesados en la oferta realizada no cuenten con información cierta, veraz y detallada acerca del precio total y final que deben abonar’».

Asimismo, comprobó que «de la publicidad efectuada por la sumariada surge claramente que se omitió una conducta expresamente prevista por legislador, a saber: fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, así como no se indicarían las modalidades, condiciones o limitaciones de la misma».

La camarista Mariana Díaz, en su voto recordó que «en el artículo 42 de la Constitución Nacional se dispuso que ‘los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno’».

En idéntico sentido, en el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad, se prevé que ‘la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo (…) asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna’», agregó.

Según narró la actual presidenta de la Cámara, tanto el acta confeccionada como la captura de pantalla evidenciaron que «en el aviso publicitario de la empresa no se exhibía el precio final a abonar por los vuelos ofrecidos, pues se indicaba que cada uno costaba nueve pesos ($9) más tasas y cargos, sin expresar el monto a pagar por esos ítems o la suma total que aquello representaba. A su vez, el anuncio tampoco aclaraba las fechas de vigencia de lo ofrecido ni sus condiciones».

Finalmente, Díaz concluyó (en línea con lo expuesto por la fiscal de Cámara) que «no se advierte por qué razón la manera de publicitar elegida no deba verse alcanzada por los lineamientos que los artículos citados imponen a fin de resguardar el deber de información que rige en la materia».

Tanto el juez Balbín, como la jueza Schafrik adhirieron al voto de su colega, Mariana Díaz.-

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